Casación No. 72-2010

Sentencia del 06/01/2011

“...se estima que, en cuanto a la infracción del artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, no se considera que la sala cometiera error de derecho en la apreciación de la prueba en el sentido que lo indica, pues la misma observó que en materia de divorcio, existe una norma expresa que en su último párrafo versaba: Artículo 158 del Código Civil: “... Asimismo no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva.” (norma que estaba vigente al tiempo en que sucedieron los hechos y se dictó la sentencia), por lo que la sala se sujetó a la ley de la materia que rige el divorcio...”